Resumen | |
[J] | Despido Improcedente, no nulo por discriminación por discapacidad. Bajas por IT con previsión de 151 días y ulterior IPT no acreditan discapacidad. Aplicación doctrina TJUE(publicado en Actualidad Diaria 4694 el 27 de julio de 2022) |
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Es objeto del presente recurso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 18 de septiembre de 2019 (R. 399/2019) que estima el recurso frente a la sentencia de instancia que había declarado nulo el despido del actor, y revocándola declara el despido improcedente. Consta que el actor, ayudante de camarero de un hotel pasa a situación de incapacidad temporal y entregando el primer parte de confirmación de la baja la semana, es despedido en menos de un mes, alegándose una supuesta falta de confianza en el mismo, indicándose que se trata de un despido objetivo. En el parte de confirmación se preveía una duración de tal baja de cincuenta y un días. En el acto de juicio, la empresa asumió que el despido era improcedente y el Juzgado entendió que, en realidad, era nulo, como afirmaba la parte recurrente, viniendo motivado el despido por aquella baja sin clara recuperación de futuro. Tras estimar la reforma fáctica pretendida por la empresa recurrente en su recurso de suplicación, la Sala estima también el motivo de derecho y entiende que en la sentencia recurrida se hace indebida aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera nulo por discriminatorio el despido del trabajador enfermo de larga duración, al entender que tal caso es equiparable funcionalmente a la discapacidad, encubriéndose así un despido discriminatorio por razón de discapacidad y por tanto nulo. Mas entiende que éste no es el caso, pues considera que no hay atisbo de que la empresa despida al trabajador por considerar que ya no va a poder a volver a hacer su trabajo, sino por razón de la simple baja que, además, no es de larga duración. Aplica la doctrina jurisprudencial que considera como principio general la improcedencia en casos como el presente. El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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